viernes, 28 de noviembre de 2014

El Ilustre Colegio de Abogados de Albacete ha cumplido 180 años

180 AÑOS


                El Ilustre Colegio de Abogados de Albacete ha cumplido 180 años.

Pese a que  hace un año celebramos el 175 aniversario de su fundación, la realidad es que nuestro Colegio se constituyó en junio de 1834, al tiempo que la Excma. Audiencia Territorial de Albacete.

                Por los documentos existentes en el Colegio de Abogados, sabemos que en 1934 se celebró  conjuntamente con la Audiencia Territorial el primer centenario de la fundación de ambas instituciones. Sin embargo, el Libro de Actas del Colegio de Abogados de Albacete determina su constitución en julio de 1838 en Cartagena  -donde se había trasladado la Audiencia por motivos de seguridad, fruto de las Guerras Carlistas que amenazaban Albacete-  aunque  la  Guía Colegial de 1961  sitúa su creación en 1834, reseñando que el primer Decano del Colegio fue Juan José Agraz (personaje cuyo nombre llevó la actual Plaza de la Constitución).

                En esta tesitura, y ante la claridad del Libro de Actas que se conserva en el Colegio, se celebró el pasado año el 175 aniversario de su fundación. Esta fecha -1838- no había podido ser cuestionada hasta la publicación del libro “Albacete, ciudad de tradición judicial”, cuyo autor, D. Vicente Pascual Carrión Iñiguez, en su apéndice documental –págs. 554 a 566- rescata en la Facultad de Humanidades de la Universidad de Navarra, el discurso que el 22 de septiembre de 1935 pronunció el abogado don Rodolfo Martínez Acebal con motivo del primer centenario del Colegio de Abogados y de la Audiencia Territorial.

                El discurso leído nos da fiel noticia, con mucha mayor proximidad en el tiempo y facilidad documental, de datos esenciales que permiten afirmar dicho nacimiento en 1834. Por este documento sabemos que el primer Reglamento del Colegio de Abogados de Albacete fue autorizado por el Regente en providencia dictada en junio de 1834, y que el mismo estaba suscrito por los abogados don Juan José Agraz, don Antonio Torres y don Ignacio de Ramón Carbonell. No hemos encontrado –al menos todavía- ni la providencia ni el texto íntegro del Reglamento, pero en el discurso del letrado Sr. Martínez Acebal se transcriben algunos artículos en los que ya se establecía el Patronazgo de la Inmaculada Concepción en su art. 1º. Decía así:

“Siendo muy digno de toda  Corporación dar gracias al Todopoderoso por su conservación y elegir un día para tan loable objeto, determinamos aquel en que  celebra nuestra Madre Iglesia la festividad de la Purísima Concepción de María Santísima, Virgen y Madre de Dios, a quien nombramos por nuestra patrona, Intercesora y Abogada, y ordenamos que su festividad se celebre todos los años …. Y que todos los Abogados antes de inscribirse en los Libros del Colegio como individuos de él, hagan juramento solemne de defender que la Virgen María, Nuestra Señora y Patrona, fue preservada de toda culpa original”.

                Según nos refiere Martínez Acebal, este primer Reglamento del Colegio regulaba realmente, más que una Corporación de carácter científico-técnico, una hermandad o cofradía consagrada primordialmente a las prácticas religiosas y de caridad, conteniendo además normas reguladoras del socorro a abogados enfermos y que falleciesen pobres que no dejasen bienes para costear su entierro; o la obligación de todos de dar al Secretario limosna de una misa para el ánima de los compañeros que muriesen.

                Curioso resulta también la regulación que refiere para poder entrar a formar parte del Colegio, debiendo el abogado “ser de buena vida y costumbres hijo legítimo o natural de padres conocidos y no bastardo ni espúreo. Que así el pretendiente, como sus padres y abuelos paternos y maternos sean y hayan sido cristianos viejos, limpios de toda mala infección o raza y sin nota alguna de Moro, judío, ni de infamia por algún Tribunal civil o eclesiástico” y además “que ni los pretendientes ni sus padres por lo menos; hayan tenido ni tengan oficios ni ministerio vil ni mecánico público y –sobre todo- sean adictos al legítimo Gobierno de la Reina Nuestra Señora Doña Isabel II (q.D.g.)”.

                  Como vemos, el reglamento de 1834  es todavía reminiscencia del Antiguo Régimen y contiene una regulación  de corporación religiosa, preocupada más por la limpieza de sangre que por un perfil científico en el que se transformará el Colegio en 1838. Pero resulta indudable que el Colegio de Abogados de Albacete existía en junio de 1834 por lo menos, y que desde entonces tiene una permanencia  continuada en nuestra ciudad y provincia.

Confirmación indudable de esa existencia, y por tanto de los 180 años cumplidos, es la participación del Colegio en los actos de instalación de la Audiencia Territorial de Albacete, dentro de  la comitiva que al efecto se organizó para trasladarse desde el Convento de las Justinianas hasta la sede la Audiencia. Participación que se debió a la invitación cursada por el Regente de la Audiencia al Decano de los Abogados,  cuya copia hemos encontrado en el Archivo Histórico Provincial de Albacete (caja 21156) y  que se reproduce a continuación , en la que se convoca a los “individuos de ese Colegio” a fin de que “puedan reunidos en Corporación encontrarse a las 10 de la mañana en el Convento de las Monjas Justinianas de esta Capital” señalándoles el lugar en que habían de colocarse en  el cortejo, en concreto “después de los Escribanos de Cámara y Relatores y antes de la Nobleza y Ayuntamiento”.

Queda claro de esta manera, que el Colegio se fundó en 1834, que su primer Decano fue Juan José Agraz, y que en este año de 2014, se cumplen sus 180 años de existencia. Venturosos los que lleguen a celebrar el 200 aniversario de nuestro Colegio.

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Copia de la invitación cursada al Decano en 1834








                Al Decano de  Abogdos

Estando señalado pa la solemne instala-/
cion de esta Rl Auda el dia 14 del corrte/
lo pongo en conocimiento de V. Ede orden dl Sr. Regte de la ma  con el objeto/
de que lo participe a los individuos de ese/
Colegio, y puedan reunidos en Corporacion/
Encontrarse a las 10 de la mañana de dicho/
Dia en el Conbento de las Monjas Justinia-/
Nas de esta Capital./


Transcripción de la invitación:
                Al Decano de  Abogdos
Estando señalado pa la solemne instala-/
cion de esta Rl Auda el dia 14 del corrte/
lo pongo en conocimiento de V. Ede orden dl Sr. Regte de la ma  con el objeto/
de que lo participe a los individuos de ese/
Colegio, y puedan reunidos en Corporacion/
Encontrarse a las 10 de la mañana de dicho/
Dia en el Conbento de las Monjas Justinia-/
Nas de esta Capital./

Al mismo tiempo me manda S.Sª, advierta a V.E.--/
Para el mejor ordn en tan augusto acto que la colocación/
Del Colegio deberá ser ----- después de los Esbnos/
De Cama  y Relatores, y antes de la   Ayunta/
miento  Nobleza y Ayunramto.
 Dios Ca                                Albacete ut supra


Al Decano de los Abogados

Estando señalado para la solemne instala-/ción de esta Real Audiencia el día 14 del corriente/ lo pongo en conocimiento de V.E. de orden del Señor Regente de la misma, con el objeto/ de que lo participe a los individuos de ese/ Colegio, y puedan reunidos en Corporación/ encontrarse a las 10 de la mañana de dicho/ dia en el Convento de las Monjas Justinia-/nas  de esta Capital.
Al mismo tiempo me manda S.Sª., advierta a V.E. --/ para el mejor orden en tan augusto acto que la colocación/ del Colegio deberá ser después de los Escribanos de Camara y Relatores, y antes de la Nobleza y Ayuntamiento.
Dios guarde.                                                     Albacete ut supra.






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