INFORME DEL COLEGIO
DE ABOGADOS DE ALBACETE DE 1842 SOBRE LA CONVENIENCIA DE LA EXISTENCIA DE LOS
COLEGIOS DE ABOGADOS
En veinte y ocho de abril de 1842, reunidos/ los Abogados
que componen el Colegio/ previa citación anterior, se dio cuen-/ ta de la Real
Orden comunicada por / la Audiencia Territorial para que se informe sobre el
modo con que de/bian establecerse los Colegios de Aboga/ dos. Haciéndolos
compatibles con las/ ordenes que hay en la materia./ Por unanimidad se acordó
nombrar/ una comisión, y como tales fueron/ designados los Licdos D. Franco
Aguado Verga/ ra Decano, D. Jose Romero, y D. Juan Antº Falguera, para que
eva-/ cuase el indicado informe por el con-/ cepto de que los Colegios deben
subsis-/ tir, pues es el modo con que la pro-/fesion se egerza con el debido
decoro/ y lo firmaron.=
En la villa de
Albacete a veinte y tres de julio de mil/ ochocientos cuarenta y dos, reunido
el Colegio en Junta ge-/neral previa citación, oído el dictamen de la Comision/
encargada sobre el informe relativo a los Colegios de Abo-/ gados, se acordó
que se dirigiese la comunicación sgte.
“Ecmo Señor.
Restablecido por las Cortes en once/ de julio de mil ochocientos treinta y siete
el decreto de/ ocho de junio de mil ochocientos
veinte y tres y concedida/ a los Abogados la mas amplia libertad para
ejercer su/ profesión en todos los puntos de la Monarquia sin/ necesidad de ascribirse a ningún Colegio, conocieron sin/ duda las Cortes la
falsa y peligrosa situación en que /
quedaban estos profesores, y pensaron en adoptar las/ disposiciones
convenientes para que sin perjudicar a la/ libertad concedida se arreglaran las
cargas como corres-/ pondiere y el régimen de los Colegios del modo mas
fa-/borable a su objeto compatible con la misma libertad./ Para llevar a efecto
este negocio;grave de su suyo, quedo/ autorizado el Gobierno de S.M. y se pidió
a V.E. que/ informara lo que se le ofreciera y pareciera; mas este/ Superior
Tribunal antes de dar al asunto toda la/ ilustración que de sus Superiores
luces es de esperar/ ha querido también oir el parecer de este Colegio porque/
se trata de un punto que puede afectar mucho al de/ coro de la profesión y al
ejercicio de ella con relación/ al interés de la causa publica=
El Colegio después de consignar la
expresión/de su mas sincera gratitud por el honor que V.E. le/ ha dispensado
pasara a manifestar la opinión en que/ después de algunas discusiones han
convenido sus individuos/ reducida a que la existencia de los Colegios y la
nece-/ sidad de inscribirse en ellos en los términos que se dira/ mas adelante
lejos de coartar la libertad que deven gozar/ los Abogados en el ejercicio de
su profesión es absolutamente/ necesaria si esta ha de ser desempeñada de un
modo con-/ veniente a su dignidad y al interés de la Administracion/ de
Justicia.
No se crea por
esto que el Colegio abogara en fa/ vor de sistema alguno que limite el
ejercicio de aquella/ a cierto numero de personas creando un privilegio absurdo/
a favor de unos y una escepcion odiosa contra los demás./ Ni la justicia ni los
sentimientos de los que suscriben/ ni las masimas en que se ban asentando los
progresos/ de la civilización actual permitirían al Colegio pro-/ poner una
teoría tan equivocada y funesta de la cual/ tendrían que avergonzarse. El
Colegio aboga por la fácil/ y omnímoda admisión de todos los Letrados aque
sean/ dignos de ello; el Colegio rechazara cualquier pensamiento/ exclusivo
como un mal efectivo para la ciencia y para/ la justicia; pero el Colegio juzga
que los que han de / ejercer la profesión deben hallarse ligados entre si/ con
ciertas relaciones formando una sociedad homogénea/ dentro de la cual se hallan
el Jefe, el Juez, el Señor,/ el vigilante de los asociados, las penas y las
recompensas/ y los elementos para proponer el bien, el noble esti-/ mulo y la
gloria que es el alma de esta clase de asocia-/ ciones.
Necesario es
considerar la abogacía en el punto/ de vista en que la colocan la importancia
de sus funcio-/ nes y la influencia que sobre el orden publico y las re-/
laciones sociales ejercen las palabras, los consejos y las doc-/ trinas de los
Abogados. Malamente conocida por un vulgo/ que cuida la excelencia de ciertas
instituciones por circuns-/ tancias agenas de su dignidad, hallase hoy
menoscabada/ y reputada por un oficio privado; pero los hombres que/ no
pertenecen al vulgo, saben que en el estado actual/ de todas las legislaciones
de Europa, y acaso del mundo/ la Abogacia es un ministerio civil, un ministerio
pu-/ blico destinado, sino a juzgar por lo menos a auxiliar a/ los jueces y a
prestarles el mas importante apoyo en la/ administración de justicia. No conoce el Colegio sistema/ alguno judicial
que no haga indispensable la intervén-/ cion de estos funcionarios que
dedicados a saber el derecho/ y a entender la jurisprudencia de su Pais
tienen a su / cargo patrocinar las
causas y los pleitos en los Tri/ bunales de Justicia. Al paso que fuera de
ellos, con sus / saludables consejos previenen los males y con sus leales/
decisiones dirimen las discordias que llevan la paz/ al seno de las familias,
dentro de los mismos dirigen/ los debates de los juicios, reclaman la
observancia/ de las leyes y de las formulas, ilustran con su/ ciencia las
cuestiones y abren a los Magistrados/ los anchos senderos de la justicia,
llamándoles a/ ellos también si alguna vez fuera posible que de / ellos se
estraviaran. Por eso se ha dicho con razón que/ después de la Magistratura no
hay institución humana/ comparable con la Abogacia; su misión es una/ santidad,
su destino es un sacerdocio, su historia seria/ la historia de lo recto, de lo
justo y de lo benefico./
Dejaria sin embargo de ser la
Abogacia una ins-/ titucion humana sino hubiera tenido en el curso de las /
revoluciones sus épocas de esplendor y de abatimiento, de gran/ deza y de
decadencia. Grande fue en Grecia, y Grande e/ importante en Roma donde los
hombres eran elevados/ a las primeras dignidades por medio de la Abogacia, y /
ocupándolas se distinguían por la importante función/ de defender a los que
imploraban su patrocinio. Grande/ en los
tiempos modernos; y grande e importante en la/ actualidad porque revestido el
Abogado de su carácter/ privado es el consuelo del pobre, el remedio del
desvalido/ el azote de la injusticia, y
el escollo donde se estrellan/ las maquinaciones y los artificios del poderoso;
porque/ rebesido de su carácter
politicio ejerce una influencia/ inmensa en la suerte de una Nacion
destinada a ser / regida por la inteligencia, y porque revestido de su
carácter/ judicial deja alguna vez su estudio, santuario de/ la paz, y de la
justicia privada, para sentarse en los/ altos escaños de un Tribunal y fallar
sobre la vida/ sobre el honor y sobre la fortuna de sus semejantes. Roma/
ennoblecía también a sus Abogados con este augusto/ carácter cuando el Senado
les remitía la decisión de/ importantes cuestiones ratificando las sentencias
que dictaban. Pero la moderna civilización prepara un/ porvenir mas glorioso
aun a la Abogacia porque/ la inteligencia ha fijado su dominio y la estiende/
rápidamente porque el principio y la
necesidad de la/ defensa se proclamase por todas partes, porque la necesidad/
de los hombres de ley crece todos los días y porque la/ aplicación del derecho
se eleva progresivamente a mayor/ esfera internándose en todas las regiones de
la sociedad./
Mengua seria para un Gobierno
previsor/ dejar abandonada a los instintos individuales una/ clase que tanta
influencia puede ejercer en los des-/ tinos del Pais. Su propia gloria y el
bien o el mal de/ que pueden ser dispensados los Abogados, exigen que no/ vivan
diseminados y sin un punto concéntrico de/ reunión y de contacto que sea como
el ege de todas/ sus operaciones, sus
doctrinas, y hasta de sus opinio-/ nes si fuera posible. Exigen también que se
conserven/ los habitos de asociación a que están acostumbrados;/ que se fomente
ese espíritu admirable al cual debe/ la moderna civilización todos o sus
mayores progre-/ sos y que sean organizados sus Colegios de la manera/ mas propia
a llenar los grandes fines de la importante/ representación que tienen en la
sociedad. El Gobierno que/ tiene en el seno de ella elementos tan apreciables
de/ orden de prosperidad, de ilustración, de justicia, y de/ vida no puede
abandonarlos o desatenderlos sin com-/ prometer la causa pública: su deber es
aprovecharlos,/ dirigirlos a un fin útil, sacar de ellos la mayor suma/ de
vienes posibles y para ello necesario es que regularice/ la clase, que organice
sus sociedades y Colegios, y que/ establezca de
una manera bien entendida las re-/ ciprocas relaciones que deven unir a
los asociados.
Cabalmente jamás ha podido ser tan
sensible/ esta necesidad como en una época desgraciada en que/ las pasiones
políticas se agitan estrepitosamente produciendo/ odios, venganzas, calumnias,
acusaciones, maldades, en/ fin que traen consigo desastres y calamidades en
las/ familias. En medio de esta borrasca un hombre solo/ es el que fiel a sus
compromisos puede luchar con tan-/ tos elementos convinados contra la inocencia
oponiendo/ a ellos toda la fortaleza de su carácter y resignándose/ a las
consecuencias de tan enojosa empresa ¿Pero lo hara/ el Abogado a quien el
Gobierno ser esfuerza en reducir a la/ nulidad de su persona? Lo hara, si el
Gobierno, por el/ interés social que se enbuelve en ello, no fomenta aquel/
espíritu de que tan gloriosos egemplos presenta la Abo-/ gacia? Ah¡ Tal vez no
lo haga, si el Gobierno en vez/ de
fortificar debilita o estingue el espíritu de
asociación/ entre los individuos de esta clase. Tal vez no lo haga si/
en vez de robustecer la confianza del Abogado le reduce/ a su propia acción que
es siempre impotente. Tal vez/ las esperanzas se disipen, si en vez de crear un
cuerpo/ material que le apoye, y una fuerza moral que le for-/ tifique, lo
aisla para que al contemplar la debilidad/ de sus fuerzas retroceda espantado
por la grandeza/ del peligro desistiendo de su noble pensamiento.
Ni es esta elevación esforzada el
único/ deber que impone su feliz destino al Abogado/ ni la única dote que debe
ennoblecerle. Las funciones/ de su ministerio encierran el egercicio de las
primeras/ cualidades del espíritu y de las primeras dotes del corazón./ El
espíritu lo formara con la inteligencia; con la exac-/ titud de su razón, con
el conocimiento del derecho, y con/ el arte de hablar bien y de escribir
correctamente; su corazón se formará con los havitos de la Justicia,/ uniendo a
su rectitud la inclinación piadosa hacia/ la defensa de los pobres y personas
desvalidas, y firmeza/ y celo para defender la razón contra todos los enemigos
de/ ella indistintamente. ¿Y como concretado asi mismo el Abogado,/ solo y sin
relaciones con los demas individuos de su clase, tendrá/ medios para
perfeccionar su espíritu y su estimulo para Eger-/ citar las dotes de su corazón?
Solo y sin contacto con los demás/ ni se aprovecha de la ilustración de sus
compañeros, ni/ participan estos de sus adelantos; ni aumenta el caudal de/ sus
conocimientos sino lenta y penosamene, ni difunde entre/ los demás los
resultados de su observación y experiencia. Solos/ y aislados no podrán
componer jamás esas utiles academias/ que el Gobierno ha conocido la necesidad
de fomentar para/ promover el adelantamiento de la ciencia egercitandose en la/
teoría y en la practica del arte ¿Cuántas veces han sido con-/ sultados los
Colegios de Abogados en arduas cuestiones que/ han examinado y discutido con
los profundos conocimientos/ que se concentraban en ellos? No lo son todavía en
las cuestiones mas difíciles y arriesgadas? Aun hoy la ne-/ cesidad es mas
vital porque si en otro tiempo bastaba/ la ciencia del derecho al Abogado
cuando el foro estaba/ reducido al estrecho circulo de las cuestiones de
interés/ privado, hoy no llevara bien su misión si no es publicista/ si no
conoce la economía, la administración y otros ramos/ a cuyo conocimiento hace
necesario el cambio feliz que ha pro-/ ducido la restauración política de la
Monarquia; y estas cien-/ cias y estos ramos, y las vitales cuestiones
suscitadas sobre ellos/ no los conocera
el abogado ni las resolverá si no se
establecen/ puntos de contacto y relaciones íntimas entre los indivi-/ duos que
los estimulen a conocerlas y profundizarlas. Asi es/ tan solo como pueden obrar
viva y eficazmente en su cora-/ zon los
nobles estimulos de sus compañeros. Considerandose de/ otro modo reducido a una
clase común es para el Abogado/ leve estimulo la distinción a que puede aspirar
en su condi-/ cion privada; al paso que individuo de una sociedad numerosa/
importante y resplandeciente el sentimiento de la gloria le eleva/ a Las
acciones que tanto influyen en el bien de la/ sociedad. No hay que temer que
animen a los Abogados/ asociados las pasiones y los intereses rastreros a que
puede/ ceder el individuo aislado; no hay que temer un descuido en / el desempeño de sus
deveres, ni ejemplos de vergonzosa devili-/ dad o de fría indiferencia;
no hay que temer en los Cole-/ gios falta de celo por la defensa de los pobres
y desvalidos; el/ espiriru de asociación anima en los individuos el sentimiento
de/ su dignidad que acaso podría quedar sofocado entre las ins-/ piraciones de
la pasiva indiferencia que produgera su con/ dicion privada./
Pero si porque al fin son hombres
fuera alguno vic-/ tima de la seducción o del miedo y faltara a sus de-/ veres o se apartara de la
senda trazada por sus compa-/ ñeros; se
hiciera mal uso de la influencia que puede Eger-/ cer en la sociedad, o le
defraudara de los vienes que en su/ ministerio puede dispensarla si cometiera
en fin una de/ esas faltas en que no
pueden poner su mano los
Tribunales/ de Justicia ¿Quién será el que le aparte de este camino/ estraviado
y le amoneste o corrija y reprima un mal/ trascendental a la profesión y tal
vez a la administración/ de justicia? ¿Quién será mas adecuado para ello que
un/ Juez nacido del seno mismo del Colegio, compañero y amigo/ que sin proceso,
sin escándalo y con la mayor prudencia/ haga conocer al culpable su desvio y la
necesidad de en-/ mendarse? ¿Qué medio mas propio para ello, que resorte/ mas
eficaz tan de premio como de pena, que el que/ tiene en su mano ese Juez a
saber el recuerdo de la/ gloria, de la excelencia, y pureza de la profesión y
los/ riesgos y la amarga responsabilidad de envilecerla? Que/ sistema en fin
mas a propósito cuando se trata de una/ clase tan gloriosa e influyente que
conservar una sociedad/ dentro de la cual existen el Juez, el Fiscal, el
Censor,/ las recompensas y las penas, todos los elementos de su/ conservación y
todos los medios para hacer buen uso de tan/ importantes resortes?/
Asi
el Colegio duda que de buena fe pueda / desconocerse, no ya las ventajas sino
la necesidad indis-/ pensable de fomentar el espíritu de asociación entre/ los
Abogados. ¿No se le considera como el primer motor/ de los adelantos humanos, y
se le aplica con admirable/ éxito al fomento de las ciencias, y de las artes y
al de-/ todos los elementos de prosperidad, de riqueza, de vida/ y de cultura
que poseen las Naciones? No salen todos los individuos de su aislamiento y
corren a agruparse/ en sociedades numerosas que el Gobierno protege y/ fomenta?
¿Hay alguna clase aun de aquellas cuya/ influencia no pasa de sus individuos en la cual no/ cunde
el benefico espíritu de asociación y
produzca im-/ portantes resultados? ¿Hay alguna época en que no se haya/ conocido la necesidad de fomentar
ese espíritu entre los/ Abogados de crear sus Colegios, de organizarlos para
dirigir/ su influencia a un fin recto y poner en armonía esta/ interesantísima
clase con las demás instituciones públicas?/ Desde que en la legislación
Española, y mas aun en su/organización judicial hubo un sistema o un
pensamiento/ que la regularizase fueron considerados los Abogados como un /
cuerpo de la Republica según la expresión de un celebre/ J.C. Roma les dio
también este carácter cuando fijaba/ el numero de los que habían de defender
las causas ante los/ Prefectos de las Provincias, cuando establecian
categorías/ entre ellos, y a unos los condecoraban con la Toga, y a otros/ los
autorizaba para patrocinar los negocios delante de los/ procónsules y de otros
Magistrados del Imperio. Entre no-/ sotros son antiquísimos los Colegios:
establecidos cuando el/ espíritu de asociación asustaba a los Goviernos, era
tan co-/ nocida la necesidad de ellos, que el despotismo los autori-/ zaba; y
si bien el que informa no desea ver restablecidos/ los antiguos estatutos, ni
otros que se opongan a la li-/ bertad de la profesión ve en el testimonio de
esas legis-/laciones y en la experiencia
de tantos siglos , la prueba/ mas evidente de la necesidad de que subsistan y
se con-/ serven organizados bajo un régimen compatible con la/ libertad de la Abogacía./
El corto periodo que ha
transcurrido desde el resta-/ blecimiento del Decreto citado al principio de
este informe/ ha sido bastante a rebelar algunos de los grandes/ inconvenientes que produciría la desaparicion de los/
Colegios. Bajo el régimen de ellos era fácil castigar/ la audacia de un intruso
en la profesión que/ arrancando la firma de un Letrado menos sensible/ a la
dignidad de su clase la envilecía con produc-/ ciones indignas del foro; era
fácil reprimir la de-/ vilidad del Profesor y eralo también impedir de todo/ punto la repetición del
daño. Facil fue hacerlo/ aquí mismo en algún caso que el Colegio se abs-/
tendrá de citar porque le seria muy doloroso este/ recuerdo. Podra verificarlo
ahora? ¿Qué medio, que/ arbitrio podrá ejercitar para conseguir lo que no/ ya
al lustre de la Abogacía, sino al interés de la/ Justicia y al de la causa
pública toca directamente?/ El Colegio ve con dolor cundir firmas de Abogados/
desconocidos como tales; que no han egercido jamás/ ni es posible que ejerzan
la profesión; y que so-/ lamente prestan su firma para autorizar produc-/
ciones que no pueden calificarse, escritos ilegales,/ baldon del foro, deshonra
de sus autores, si fuera-/ posible que sus autores quedaran deshonrados,/
deshonra de la clase, y deshonra de la curia/ entera. El Colegio ve que estos
escritos corren en los/ Tribunales, y no siéndole posible superar las/
dificultades que en el estado actual ofrecía la/ adopción del remedio limítase
a lamentar en/ silencio y lleno de la mas justa indignación/ un abuso que borra
la dignidad y el prestigio/ de la Abogacía. Otros estimulados por
consideraciones/ bastardas vienen de los
Juzgados en pos de los negocios/ que en ellos defendieron, y acabada la defensa
en la/ Superioridad, buelven al punto de su domicilio a preparar nuevos
materiales en que se ceba una pasión que el es-/ piritu de corporación sofoca o
estingue en los Colegios./ Entre tanto
ni unos, ni otros lebantan las cargas a que/ están sujetos los demás; ni hay
igualdad ni justicia/ en el desempeño de ellas, ni hay arbitrio para cortar/
males graves que al fin vendrán a convertirse en/ el cáncer que corroa la
abogacía y acelere su com-/ pleta ruina.
Ni
la subsistencia de los Colegios puede oponerse/ a la libertad del egercicio de
la abogacía; y ciego o muy/ preocupado ha de estar el que se atreba a sostener
lo con-/ trario. El Colegio no quiere que se prive a uno solo de los/ Abogados
de su derecho, y de la esperanza que concibió al/ emprender una carrera
adquirida a costa de tantos dis-/ pendios y fatigas; el Colegio no quiere
tampoco que se / pongan trabas a la admisión, y a que no se prohiva;/ el
Colegio quiere que sea fácil, libre, pero necesaria la as-/ cripcion en uno
para el egercicio de ella, que esta necesidad/ no se opone a la libertad
declarada en el decreto de mil/ ochocientos
veinte y tres cuando no se habían previsto / los males que había de
producir desde luego; porque/ no era conocida ni definida, ni esplicada esta
li-/ bertad todavía, y no previéndose sus riesgos cedió a la/ idea aquella
espansion ilimitada que la hizo degenerar/ bien pronto en mala y dañina
licencia. Entonces por/ proclamar un principio seductor y lleno de ilusiones/
que la experiencia ha cambiado en desengaños, se/ cometió una falta grave, o
por mejor decir por no/ haberse savido
escoger un terreno llano e igual se pu/ so a la profesión la derrota de un
escollo peli-/ groso. Pues que ¿se coarta la libertad de los Abogados/
permitiendo a todos, menos al que sea indigno de ello/ a inscribirse en un
Colegio? Se coarta esa libertad/ no cerrando la puerta a ninguno, ni poniendo/
trabas a la admisión? Se coarta obligándoles a pre-/ sentar los títulos a la
autoridad local? Pues enton-/ ces necesario es ser consecuentes; si este
requisito no la/ coarta, tampoco puede coartarla la necesidad de pre-/ sentar
el titulo a la Junta de Gobierno en los Colegios;/ y si esta es una restricción
quitese también aquella./ Pero no; la libertad no se les coarta obligándoles a
entrar/ en estas asociaciones y a cumplir unos Estatutos sencil-/ llos que se
dirijan a prestar apoyo a los asociados a/ mantener ilesa su libertad e
independencia, a promover / su ilustración, a fomentar el espíritu de cuerpo
tan necesario/ en esta clase, a mantener el decoro de la ilustre profesión./ No
se les coarta organizando una sociedad
compuesta de/ Abogados, reglamentada por ellos mismos en la cual/ hallen
protección en sus persecuciones, consejos en sus/ dudas, y una grande reunión
de hombres que reflege/ sobre cada uno de los individuos el brillo de la clase.
En fin/ no puede coartarse creando una sociedad dentro de la cual se/ hallan
todos los elementos de gobierno, de conservación y de/ prosperidad para sus
individuos. La libertad en Colegios organi-/ zados de este modo no se deprime
ni restringe, antes bien se/ perfecciona y aquilata: la reunión de sus
individuos es el com-/ plemento de ellos porque la regulariza exentos los
Colegios/ de las restricciones que en alguna u otra época han obstruí-/ do su
admisión y organizados bajo las vases mas adecuadas para/ hacer compatible la
libertad con el ejercicio de la profesión/ la abogacía como cuerpo tendrá que
agradecer al Gobierno su/ existencia, su consideración social y su gloria, y el
Gobierno/ podrá agradecerle alguna vez los inmensos veneficios/ que ofrece una
institución tan influyente, tan necesaria/ y provechosa.
Es
cuanto el Colegio de Abogados de esta Capital/ se le ofrece decir
correspondiendo a la confianza con que ha sido honrrado por V.E./
Leido
una vez el anterior dictamen se propuso por el / Licenciado Andreo que se
repitiese la lectura para formar/ juicio mas exacto, y después de una ligera
discusión sobre ello/ por mayoría se denegó la indicación./
Se
procedió en seguida a la discusión de algunos/ párrafos: y cuando se trato del
en que se dice: “que por eso/ se ha dicho y con razón, que después de la
Magistratura no hay institución humana comparable con la Aboga-/ cia, el Licdo
Andreo se opuso a que se estampase tal pro-/ posicion, y discutida, fue también
desechada por la mayoría/ su indicación./
El
Licdo Meoro propuso que se modificase lo que se dice/ al hablar de
lo interesante que se va a corregir el daño/ que pudiese originarse por la
devilidad de algún Abogado,/ que era fácil indicar aquí algún caso, que el
Colegio/ se abstendría de citar: pero también fue desechada su/ indicación.
Se hicieron otras proposiciones que
se admitieron,/ y quedan refundidas en las narración del informe= Y lo/
firmaron.
(están las firmas)
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