180 AÑOS
El
Ilustre Colegio de Abogados de Albacete ha cumplido 180 años.
Pese a
que hace un año celebramos el 175
aniversario de su fundación, la realidad es que nuestro Colegio se constituyó
en junio de 1834, al tiempo que la Excma. Audiencia Territorial de Albacete.
Por
los documentos existentes en el Colegio de Abogados, sabemos que en 1934 se
celebró conjuntamente con la Audiencia
Territorial el primer centenario de la fundación de ambas instituciones. Sin
embargo, el Libro de Actas del Colegio de Abogados de Albacete determina su
constitución en julio de 1838 en Cartagena
-donde se había trasladado la Audiencia por motivos de seguridad, fruto
de las Guerras Carlistas que amenazaban Albacete- aunque
la Guía Colegial de 1961 sitúa su creación en 1834, reseñando que el
primer Decano del Colegio fue Juan José Agraz (personaje cuyo nombre llevó la
actual Plaza de la Constitución).
En
esta tesitura, y ante la claridad del Libro de Actas que se conserva en el
Colegio, se celebró el pasado año el 175 aniversario de su fundación. Esta
fecha -1838- no había podido ser cuestionada hasta la publicación del libro
“Albacete, ciudad de tradición judicial”, cuyo autor, D. Vicente Pascual
Carrión Iñiguez, en su apéndice documental –págs. 554 a 566- rescata en la
Facultad de Humanidades de la Universidad de Navarra, el discurso que el 22 de
septiembre de 1935 pronunció el abogado don Rodolfo Martínez Acebal con motivo
del primer centenario del Colegio de Abogados y de la Audiencia Territorial.
El
discurso leído nos da fiel noticia, con mucha mayor proximidad en el tiempo y
facilidad documental, de datos esenciales que permiten afirmar dicho nacimiento
en 1834. Por este documento sabemos que el primer Reglamento del Colegio de
Abogados de Albacete fue autorizado por el Regente en providencia dictada en
junio de 1834, y que el mismo estaba suscrito por los abogados don Juan José
Agraz, don Antonio Torres y don Ignacio de Ramón Carbonell. No hemos encontrado
–al menos todavía- ni la providencia ni el texto íntegro del Reglamento, pero
en el discurso del letrado Sr. Martínez Acebal se transcriben algunos artículos
en los que ya se establecía el Patronazgo de la Inmaculada Concepción en su
art. 1º. Decía así:
“Siendo muy digno de toda Corporación dar gracias al Todopoderoso por
su conservación y elegir un día para tan loable objeto, determinamos aquel en
que celebra nuestra Madre Iglesia la
festividad de la Purísima Concepción de María Santísima, Virgen y Madre de
Dios, a quien nombramos por nuestra patrona, Intercesora y Abogada, y ordenamos
que su festividad se celebre todos los años …. Y que todos los Abogados antes
de inscribirse en los Libros del Colegio como individuos de él, hagan juramento
solemne de defender que la Virgen María, Nuestra Señora y Patrona, fue
preservada de toda culpa original”.
Según nos
refiere Martínez Acebal, este primer Reglamento del Colegio regulaba realmente,
más que una Corporación de carácter científico-técnico, una hermandad o
cofradía consagrada primordialmente a las prácticas religiosas y de caridad,
conteniendo además normas reguladoras del socorro a abogados enfermos y que
falleciesen pobres que no dejasen bienes para costear su entierro; o la
obligación de todos de dar al Secretario limosna de una misa para el ánima de
los compañeros que muriesen.
Curioso
resulta también la regulación que refiere para poder entrar a formar parte del
Colegio, debiendo el abogado “ser de
buena vida y costumbres hijo legítimo o natural de padres conocidos y no
bastardo ni espúreo. Que así el pretendiente, como sus padres y abuelos
paternos y maternos sean y hayan sido cristianos viejos, limpios de toda mala
infección o raza y sin nota alguna de Moro, judío, ni de infamia por algún
Tribunal civil o eclesiástico” y además “que
ni los pretendientes ni sus padres por lo menos; hayan tenido ni tengan oficios
ni ministerio vil ni mecánico público y –sobre todo- sean adictos al legítimo
Gobierno de la Reina Nuestra Señora Doña Isabel II (q.D.g.)”.
Como vemos, el reglamento de 1834 es todavía reminiscencia del Antiguo Régimen y
contiene una regulación de corporación
religiosa, preocupada más por la limpieza de sangre que por un perfil
científico en el que se transformará el Colegio en 1838. Pero resulta indudable
que el Colegio de Abogados de Albacete existía en junio de 1834 por lo menos, y
que desde entonces tiene una permanencia continuada en nuestra ciudad y provincia.
Confirmación
indudable de esa existencia, y por tanto de los 180 años cumplidos, es la
participación del Colegio en los actos de instalación de la Audiencia
Territorial de Albacete, dentro de la
comitiva que al efecto se organizó para trasladarse desde el Convento de las
Justinianas hasta la sede la Audiencia. Participación que se debió a la
invitación cursada por el Regente de la Audiencia al Decano de los
Abogados, cuya copia hemos encontrado en
el Archivo Histórico Provincial de Albacete (caja 21156) y que se reproduce a continuación , en la que se
convoca a los “individuos de ese Colegio”
a fin de que “puedan reunidos en
Corporación encontrarse a las 10 de la mañana en el Convento de las Monjas
Justinianas de esta Capital” señalándoles el lugar en que habían de
colocarse en el cortejo, en concreto “después de los Escribanos de Cámara y
Relatores y antes de la Nobleza y Ayuntamiento”.
Queda claro de
esta manera, que el Colegio se fundó en 1834, que su primer Decano fue Juan
José Agraz, y que en este año de 2014, se cumplen sus 180 años de existencia.
Venturosos los que lleguen a celebrar el 200 aniversario de nuestro Colegio.
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Copia de la
invitación cursada al Decano en 1834
Al Decano
de Abogdos
Estando señalado pa la solemne instala-/
cion de esta Rl Auda el dia 14 del corrte/
lo pongo en conocimiento de V. Ede orden dl Sr.
Regte de la ma con
el objeto/
de que lo participe a los individuos de ese/
Colegio, y puedan reunidos en Corporacion/
Encontrarse a las 10 de la mañana de dicho/
Dia en el Conbento de las Monjas Justinia-/
Nas de esta Capital./
Transcripción de la invitación:
Al
Decano de Abogdos
Estando señalado pa la
solemne instala-/
cion de esta Rl Auda
el dia 14 del corrte/
lo pongo en conocimiento
de V. Ede orden dl Sr. Regte de la ma con el objeto/
de que lo participe a los
individuos de ese/
Colegio, y puedan reunidos en
Corporacion/
Encontrarse a las 10 de la mañana
de dicho/
Dia en el Conbento de las Monjas
Justinia-/
Nas de esta Capital./
Al mismo tiempo me manda S.Sª, advierta a V.E.--/
Para el mejor ordn en tan augusto acto que la
colocación/
Del Colegio deberá ser ----- después de los Esbnos/
De Cama y Relatores,
y antes de la Ayunta/
Dios Ca Albacete ut
supra
Al Decano de los Abogados
Estando señalado para la solemne instala-/ción de esta Real Audiencia
el día 14 del corriente/ lo pongo en conocimiento de V.E. de orden del Señor
Regente de la misma, con el objeto/ de que lo participe a los individuos de
ese/ Colegio, y puedan reunidos en Corporación/ encontrarse a las 10 de la mañana
de dicho/ dia en el Convento de las Monjas Justinia-/nas de esta Capital.
Al mismo tiempo me manda S.Sª., advierta a V.E. --/ para el mejor orden
en tan augusto acto que la colocación/ del Colegio deberá ser después de los
Escribanos de Camara y Relatores, y antes de la Nobleza y Ayuntamiento.
Dios guarde.
Albacete ut supra.